INFANTILES 2ª REGIONAL MALLORCA, GRUPO E; Resolución Definitiva del partido ALARO-COLLERENSE
21 abril 2017 | Por Rafel Gelabert | Categoria: Fútbol Base, Sanciones comité competición FútbolSe clausura el Campo del Collerense por lo que queda de temporada 16/17
Nombre | Tipo Lic. | Artículo | Motivo Sanción | |
COLLERENSE |
RESOLUCION DEFINITIVA del Comité de Competición de Fútbol Base y Juvenil expediente partido Alaró – Collerense de Infantiles Segunda Regional Mallorca grupo E jornada 22 de 19 de marzo de 2017. 1º.- En fecha 19 de marzo de 2017, se disputa el encuentro de Infantiles Segunda Regional Mallorca grupo E, jornada 22 entre la U.D. Alaró y la U.D. Collerense. 2º.- El Colegiado del encuentro en el minuto 60 decide suspender el partido debido a los incidentes que relata en el apartado 6 del Acta y por ser de general conocimiento se dan por reproducidos. 3º.- Este Comité en su reunión del día 22 de marzo de 2017, adopta la incoación de expediente sancionador por posible infracción muy grave conforme a lo tipificado en el artículo 41 puntos 1 y 2 del código disciplinario, con nombramiento de Instructor y Secretaria y traslado a los Clubes afectados para su ejercicio de defensa. 4º.- Los Clubes implicados presentan alegaciones de descargo en tiempo y forma que se incorporan al expediente y pasaron a conocimiento del Instructor. 5º.- El Sr. Instructor D. Rafael Palmer Ramiro formuló en fecha 29 de marzo de 2017 propuesta de resolución consistente en multa de 1000.-€ a la U.D. Alaró y U.D. Collerense conforme al artículo 20 F del código disciplinario y artículo 41 del mismo texto, así como la expulsión de la competición del equipo infantil de la U.D. Collerense de acuerdo con el artículo 20 G en relación al artículo 41 del código disciplinario. 6º.- En fecha 18 de abril de 2017 la Secretaria Dña. Francisca Martorell Lladó eleva todas las actuaciones practicadas al Comité de Competición para resolver. HECHOS PROBADOS I.- Este Comité tras la lectura del Acta y visionado de la prueba videográfica que se incorporó de oficio al incoar el expediente, entiende que en el minuto 60 aficionados de ambos equipos y con motivo de una acción de un lance del juego, invadieron el campo comenzando entre ellos una serie de agresiones continuas y acciones violentas, todo ello en presencia de jugadores y hasta niños/as de corta edad que tenían que ser retirados del tumulto para evitar ser alcanzados en los empujones y puñetazos. Las agresiones y actos violentos tuvieron lugar tanto en el terreno de juego como en las gradas alcanzando tal nivel de desorden que se tuvo que suspender definitivamente el encuentro y retirarse a los vestuarios. Conforme se reconoce por los Clubes implicados la mayor parte de protagonistas de la pelea multitudinaria eran personas mayores de edad familiares directos de los jugadores menores participantes en el encuentro. II.- El caso enjuiciado y conforme los parámetros que se contienen en el artículo 41 punto 2 debe ser considerado de máxima gravedad habida cuenta de: III.- En cuanto a la intervención del jugador número 4 del Alaró M.L.G., a la vista del visionado de la prueba, si bien hay dudas en cuanto a una acción clara de agresión este Comité entiende que su comportamiento excede de una simple defensa de un posible familiar y sí puede considerarse como participación en un acto violento. IV.- Se acuerda imponer a ambos Clubes una sanción económica de 750.-€ por Club, conforme al artículo 20 F en relación al 41 punto 1. V.- En cuanto al jugador número 4 del Alaró M.L.G. se acuerda la sanción de 1 mes por actos notorios que atentan a la dignidad y decoro deportivo según artículo 62. VI.- Se deja sin efecto la medida cautelar que es sustituida por la presente resolución definitiva. |
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